30 jul 2024

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Temario 

  1. Delitos de Falsificación de Documentos
    • Falsificación de documentos públicos y privados
    • Uso de documentos falsos
    • Falsedad genérica
  2. Destrucción, Supresión y Ocultación de Documentos

1. Delitos de Falsificación de Documentos (Art. 427-439 del C.P.)

1.1. Concepto La falsificación de documentos implica la imitación o adulteración de lo verdadero o auténtico con el fin de engañar. Se protege la fe pública, entendida como la confianza de los ciudadanos en la veracidad de los documentos y otros instrumentos emitidos o reconocidos por el Estado.

1.2. Tipicidad Objetiva

Bien Jurídico Protegido:

  • La fe pública.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.

Conducta:

  • Crear un documento falso o adulterar uno verdadero y usarlo de manera que cause un perjuicio.

Modalidades Típicas:

  • Falsificación de documentos públicos: Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años y con 30 a 90 días-multa.
  • Falsificación de documentos privados: Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años y con 180 a 365 días-multa.

1.3. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Intención de crear o usar documentos falsos para causar un perjuicio.

1.4. Grados de Desarrollo y Consumación

Consumación:

  • Delito de mera actividad: Se consuma con la creación o adulteración del documento y su uso, sin necesidad de que cause un daño efectivo.

Tentativa:

  • Admite tentativa.

2. Destrucción, Supresión y Ocultación de Documentos (Art. 430 del C.P.)

2.1. Concepto Este delito consiste en destruir, suprimir u ocultar un documento legítimo, de modo que pueda resultar perjuicio para otro.

2.2. Tipicidad Objetiva

Bien Jurídico Protegido:

  • La correcta administración de justicia y el patrimonio.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La colectividad.

Conducta:

  • Destruir, suprimir u ocultar un documento legítimo, en todo o en parte.

Modalidades Típicas:

  • Destrucción, supresión y ocultación de documentos:
    • Documento público: Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años y con 30 a 90 días-multa.
    • Documento privado: Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años y con 180 a 365 días-multa.

2.3. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Intención de destruir, suprimir u ocultar un documento legítimo.

2.4. Grados de Desarrollo y Consumación

Consumación:

  • Delito de resultado: Se consuma con la destrucción, supresión u ocultación del documento legítimo.

Tentativa:

  • Admite tentativa.

Agravantes:

  • Si el sujeto activo es funcionario, servidor público o notario y actúa con abuso de sus funciones, se aplica el Art. 432, con inhabilitación.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Temario 

  1. Encubrimiento Personal
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad
  2. Encubrimiento Real
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad
  3. Excusa Absolutoria

1. Encubrimiento Personal (Art. 404 del C.P.)

1.1. Bien Jurídico Protegido

  • La adecuación de la actividad pública a la ley.

1.2. Tipicidad Objetiva

  • Sujeto Activo: Cualquier persona que sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o medida ordenada por la justicia.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona que haya sido víctima de dicho delito.
  • Conducta: Sustraer a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o medida ordenada por la justicia.

1.3. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Actuar con conocimiento y voluntad.

1.4. Grados de Desarrollo y Consumación

  • Consumación: Delito de resultado, admite tentativa.

1.5. Penalidad

  • Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

2. Encubrimiento Real (Art. 405 del C.P.)

2.1. Bien Jurídico Protegido

  • El correcto desarrollo de la función jurisdiccional.

2.2. Tipicidad Objetiva

  • Sujeto Activo: Cualquier persona que dificulte la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo.
  • Sujeto Pasivo: El Estado como titular del bien jurídico función jurisdiccional.
  • Conducta: Dificultar la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo.

2.3. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Actuar con conocimiento y voluntad.

2.4. Grados de Desarrollo y Consumación

  • Consumación: Delito de resultado.

2.5. Penalidad

  • Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
  • Si es de acuerdo al segundo párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

3. Excusa Absolutoria (Art. 208 del C.P.)

3.1. Concepto

  • Exención de pena para ciertos delitos patrimoniales cometidos entre familiares.

3.2. Supuestos

  • No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
    • Entre cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
    • Entre consortes viudos, respecto de los bienes del difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
    • Entre hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

3.3. Fundamento

  • Mantienen un vínculo familiar ascendente o descendente.
  • Consideradas causas personales de exclusión de punibilidad según Zaffaroni.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA I

Temario 

  1. Prevaricato
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y/o agravantes
  2. Tráfico de Influencias
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y/o agravantes

1. Prevaricato (Art. 418 del C.P.)

1.1. Concepto El delito de prevaricato es un delito especial propio que requiere que el sujeto activo sea un juez o fiscal, en cualquiera de sus niveles, sea titular o provisional. El bien jurídico tutelado es la correcta administración de justicia, la cual debe ser sustentada dentro del marco de la ley.

1.2. Tipicidad Objetiva

Bien Jurídico Protegido:

  • La administración de justicia.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Magistrado o fiscal.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.

Conducta:

  • Emitir dictamen o resolución contraria al texto expreso y claro de la ley.

Modalidades Típicas:

  • Prevaricato de Derecho: Resolver contrario al texto expreso de la ley.
  • Prevaricato de Hecho: Fundar la resolución en hechos falsos o no acreditados.
  • Prevaricación Manifiestamente Ilegal: Emitir resoluciones claramente contrarias al derecho.

1.3. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Intención de emitir un dictamen contrario a la ley.

1.4. Grados de Desarrollo y Consumación

Consumación:

  • Se consuma con la emisión del dictamen contrario al texto expreso de la ley.
  • Delito de mera actividad: No requiere resultado lesivo para consumarse.

Tentativa:

  • No se admite.

1.5. Penalidad

  • Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

2. Tráfico de Influencias (Art. 400 del C.P.)

2.1. Tipicidad Objetiva

Bien Jurídico Protegido:

  • La imparcialidad y transparencia de la administración pública.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.

Conducta:

  • Solicitar o recibir: Donativo, promesa, ventaja o beneficio en provecho propio o de un tercero, invocando o teniendo influencia en un funcionario público.
  • Ofrecer: Prometer, otorgar o entregar a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que actúe de manera indebida.

2.2. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Intención de influir indebidamente en la decisión de un funcionario público.

2.3. Grados de Desarrollo y Consumación

Consumación:

  • Se consuma con la solicitud, recepción, ofrecimiento o entrega del beneficio.

Tentativa:

  • Es posible.

2.4. Penalidad

  • Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
  • Inhabilitación según los incisos 1, 2 y 4 del Art. 36 del Código Penal.
  • Ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA II

Temario

  1. Cohecho Pasivo Propio
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad
  2. Cohecho Pasivo Específico
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad
  3. Cohecho Activo Genérico
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad

1. Cohecho Pasivo Propio (Art. 393 del C.P.)

1.1. Tipicidad Objetiva

Bien Jurídico Protegido:

  • La imparcialidad y el correcto funcionamiento de la administración pública.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Funcionario o servidor público en ejercicio legal de sus funciones.
  • Sujeto Pasivo: El Estado Peruano.

Conducta:

  • Aceptar o recibir: Donativo, promesa, ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones.
  • Solicitar: Directa o indirectamente, donativo, promesa, ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones.
  • Condicionar: Su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o ventaja.

1.2. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo Directo: Cuando el agente solicita y condiciona.
  • Dolo Eventual: Cuando el agente recibe o acepta.

1.3. Grados de Desarrollo y Consumación

Tentativa:

  • Delito de resultado: Tentativa inacabada cuando el agente recibe (delitos de resultado).

Consumación:

  • Simple actividad y peligro: El delito se consuma con la aceptación del donativo, promesa, ventaja o beneficio.
  • Delito de resultado: Requiere la entrega efectiva del donativo, promesa o cualquier otra ventaja.

1.4. Penalidad

  • Aceptar o recibir: Pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Solicitar: Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Condicionar: Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

2. Cohecho Pasivo Específico (Art. 395 del C.P.)

2.1. Tipicidad Objetiva

Bien Jurídico Protegido:

  • Imparcialidad y legalidad en el ejercicio de la función pública.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo u otro análogo.
  • Sujeto Pasivo: El Estado Peruano y los terceros involucrados.

Conducta:

  • Aceptar o recibir: Donativo, promesa, ventaja o beneficio para influir o decidir en un asunto sometido a su competencia.
  • Solicitar: Directa o indirectamente, donativo, promesa, ventaja o beneficio para influir en la decisión de un asunto sometido a su competencia.

2.2. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Conocimiento y voluntad de influir o decidir en un asunto sometido a su competencia, con pleno conocimiento de la injusticia de sus actos.

2.3. Grados de Desarrollo y Consumación

Tentativa:

  • Admite tentativa y consumación.

Consumación:

  • Actividad y peligro: El delito se consuma con la aceptación del donativo, promesa, ventaja o beneficio.
  • Delito de resultado: Requiere la entrega efectiva del donativo, promesa o cualquier otra ventaja.

2.4. Penalidad

  • Aceptar o recibir: Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Solicitar: Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

3. Cohecho Activo Genérico (Art. 397 del C.P.)

3.1. Tipicidad Objetiva

Bien Jurídico Protegido:

  • El correcto funcionamiento y la imparcialidad en la administración pública.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona, incluso otro funcionario o servidor público.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.

Conducta:

  • Ofrecer, dar o prometer: Donativo, promesa, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos en violación de sus obligaciones.
  • Ofrecer, dar o prometer: Donativo, promesa, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación.

3.2. Tipicidad Subjetiva

  • Dolo: Intención de corromper al funcionario o servidor público.

3.3. Grados de Desarrollo y Consumación

Consumación:

  • Ofrecer: Consumado con el ofrecimiento o propuesta.
  • Dar: Consumado con la recepción o entrega del medio corruptor.
  • Prometer: Consumado con el pacto entre el sujeto activo y el funcionario o servidor público.

3.4. Penalidad

Cohecho Activo Propio:

  • Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación según los incisos 1, 2 y 8 del Art. 36; y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cohecho Activo Impropio:

  • Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación según los incisos 1, 2 y 8 del Art. 36; y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I

Temario 

  1. Colusión
    • Colusión Simple
    • Colusión Agravada
  2. Peculado
    • Peculado Doloso
    • Peculado Culposo
    • Peculado de Uso

1. Colusión (Art. 384 del C.P.)

1.1. Colusión Simple

Bien Jurídico Protegido:

  • Patrimonio administrado por la administración pública.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Funcionarios o servidores públicos.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.
  • Conducta:
    • Intervención directa o indirecta en adquisiciones, contrataciones públicas, concesiones, etc.
    • Concertación con interesados para defraudar al Estado.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de concertar para defraudar al Estado.

Grado de Desarrollo del Delito:

  • Consumación: Con el acuerdo colusorio, sin necesidad de que se haya ejecutado lo acordado ni generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

1.2. Colusión Agravada

Bien Jurídico Protegido:

  • Patrimonio administrado por la administración pública.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Funcionarios o servidores públicos.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.
  • Conducta:
    • Igual a la colusión simple, pero con defraudación patrimonial al Estado.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de concertar y defraudar patrimonialmente al Estado.

Grado de Desarrollo del Delito:

  • Consumación: Con la defraudación patrimonial al Estado.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

2. Peculado (Art. 387 del C.P.)

2.1. Peculado Doloso

Bien Jurídico Protegido:

  • Normal desarrollo de la administración pública y su patrimonio.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Funcionarios públicos o servidores públicos que administran caudales o efectos.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.
  • Conducta:
    • Apropiarse o utilizar, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos confiados por razón del cargo.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de apropiarse o utilizar indebidamente los caudales o efectos del Estado.

Grado de Desarrollo del Delito:

  • Consumación: Cuando el bien sale de la esfera de dominio del Estado.
  • Tentativa: Es posible.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Circunstancias Agravantes:

  • Valor de lo apropiado sobrepasa diez unidades impositivas tributarias.
  • Los caudales o efectos estaban destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social.
  • Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

2.2. Peculado Culposo

Bien Jurídico Protegido:

  • Normal desarrollo de la administración pública y su patrimonio.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Funcionarios públicos o servidores públicos que administran caudales o efectos.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.
  • Conducta:
    • Por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos.

Tipicidad Subjetiva:

  • Culpa: Descuido o negligencia que permite la sustracción.

Grado de Desarrollo del Delito:

  • Consumación: Cuando se produce la sustracción por un tercero.
  • Tentativa: No es posible.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.

2.3. Peculado de Uso (Art. 388 del C.P.)

Bien Jurídico Protegido:

  • Normal desenvolvimiento de la administración pública y su patrimonio.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Funcionarios públicos o servidores públicos.
  • Sujeto Pasivo: El Estado.
  • Conducta:
    • Uso o permitir que otro use vehículos, máquinas o instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública para fines ajenos al servicio.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de usar o permitir el uso indebido de los bienes del Estado.

Grado de Desarrollo del Delito:

  • Consumación: Uso indebido de los bienes.
  • Tentativa: Es posible.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

 Temario

  1. Genocidio
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Penalidad
    • Ejemplo: Caso Camboyano
  2. Desaparición Forzada
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Penalidad
  3. Tortura
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Penalidad
  4. Discriminación
    • Bien jurídico protegido
    • Tipicidad objetiva
    • Tipicidad subjetiva
    • Penalidad

1. Genocidio (Art. 319 del C.P.)

Bien Jurídico Protegido:

  • La subsistencia de grupos humanos cohesionados por lazos de nacionalidad, etnia, raza o religión.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: Grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Conducta:
    • Matanza de miembros del grupo.
    • Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
    • Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción.
    • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el grupo.
    • Transferencia forzada de niños a otro grupo.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de destruir total o parcialmente al grupo.

Penalidad:

  • Pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Ejemplo: Caso Camboyano:

  • En 1979, la invasión de Vietnam a Camboya detuvo el genocidio de los jemeres rojos, que causó la muerte de aproximadamente un cuarto de la población camboyana, estimado en dos millones de víctimas.

2. Desaparición Forzada (Art. 320 del C.P.)

Bien Jurídico Protegido:

  • La libertad personal y la seguridad individual.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Agentes del Estado o personas con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona.
  • Conducta:
    • Privar a una persona de su libertad y negar información sobre su paradero, impidiendo el control judicial.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de desaparecer forzadamente a una persona.

Penalidad:

  • Pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

3. Tortura (Art. 321 del C.P.)

Bien Jurídico Protegido:

  • La integridad física y psicológica, y la dignidad humana.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Funcionarios públicos o personas con su consentimiento o aquiescencia.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona.
  • Conducta:
    • Infligir dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales.
    • Someter a condiciones o métodos que anulen la personalidad o disminuyan la capacidad física o mental.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de obtener confesión, información, castigar, intimidar o coaccionar a la víctima.

Penalidad:

  • Pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
  • Si la tortura causa la muerte o lesión grave, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años, o no menor de seis ni mayor de doce años.

4. Discriminación (Art. 323 del C.P.)

Bien Jurídico Protegido:

  • La igualdad y la no discriminación, principios constitucionales fundamentales.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier persona, grupo de personas o asociaciones.
  • Conducta:
    • Discriminación por motivos de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, entre otros.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de discriminar.

Penalidad:

  • La sanción varía según la gravedad del acto discriminatorio y sus consecuencias.

DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: NE BIS IN IDEM

 Temario 

  1. Derecho Administrativo Sancionador
    • Concepto
    • Potestad sancionadora de la Administración Pública
  2. Ne Bis In Idem
    • Concepto
    • Estructura
    • Aplicación en el Derecho Penal
    • Aplicación en el Derecho Administrativo

Logro de la Sesión

Al final de la sesión, el alumno comprenderá los alcances del principio Ne Bis In Idem en el ámbito penal y administrativo mediante el análisis de casos prácticos.


Importancia

El principio Ne Bis In Idem es fundamental para garantizar que una persona no sea sancionada más de una vez por el mismo hecho, protegiendo así la seguridad jurídica y evitando el abuso del poder sancionador del Estado.


1. Derecho Administrativo Sancionador

Concepto:

  • Definido como un Derecho Especial que equilibra los privilegios de la Administración y las garantías de los ciudadanos.
  • Destaca la potestad sancionadora de la administración, que impone sanciones a los particulares por transgresiones del ordenamiento jurídico tipificadas como infracciones administrativas.

Potestad Sancionadora de la Administración Pública:

  • Considerada parte integrante del ius puniendi superior y único del Estado, junto con la potestad penal de los tribunales.
  • Regida por el principio de legalidad, que se extiende a las infracciones y sanciones.
  • La Constitución establece principios básicos como legalidad, culpabilidad y tipicidad aplicables tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador.

2. Ne Bis In Idem

Concepto:

  • Principio que prohíbe que una persona sea juzgada o sancionada más de una vez por el mismo hecho.
  • Objetivo: Restringir el ejercicio desproporcionado e irrazonable de la potestad sancionadora del Estado, evitando duplicación de esfuerzos y situaciones de ansiedad e inseguridad.

Estructura del Principio:

  1. Identidad de sujeto: Imposibilidad de que recaigan dos o más sanciones sobre el mismo sujeto.
  2. Identidad de hecho: Los hechos deben ser los mismos por los que se sancionó anteriormente.
  3. Identidad de fundamento: Alude al bien jurídico o interés protegido por la norma.

Aplicación en el Derecho Penal:

  • Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal: Prohíbe la persecución penal múltiple, estableciendo que nadie podrá ser procesado o sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento.

Aplicación en el Derecho Administrativo:

  • Artículo 246 de la Ley 27444: Prohíbe imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho, apreciando la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Extiende esta prohibición a las sanciones administrativas, salvo en casos de continuación de infracciones.

DELITOS DE CONTAMINACION Y CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

 Temario 

  1. Contaminación del ambiente
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes
  2. Incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes
  3. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes
  4. Minería ilegal
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes
  5. Financiamiento de la minería ilegal
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes
  6. Obstaculización de la fiscalización administrativa
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes
  7. Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a la minería ilegal
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes
  8. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre
    • Tipo objetivo
    • Tipo subjetivo
    • Grados de desarrollo y consumación
    • Penalidad y agravantes

Logro de la Sesión

Al finalizar la sesión, los estudiantes diferenciarán las diversas modalidades típicas de los delitos ambientales, a través de casos prácticos propuestos por los propios estudiantes.


Importancia

Los delitos ambientales tienen un impacto significativo en la salud pública y en el medio ambiente. Es crucial comprender las diversas modalidades delictivas para proteger los recursos naturales y garantizar un entorno saludable para las generaciones futuras.


1. Contaminación del Ambiente (Art. 304 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Protección del medio ambiente, incluyendo el suelo, la fauna, la flora y los recursos naturales.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona física.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad en general.
  • Conducta:
    • Descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, agua, etc.
    • Contaminar vertiendo residuos líquidos, sólidos o gaseosos por encima de los límites permitidos.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo:
    • Dolo directo: Intención consciente de contaminar.
    • Dolo eventual: Previsión del daño ambiental como consecuencia secundaria.
  • Culpa: Descuido o negligencia que provoca contaminación.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de resultado y de mera actividad.
  • Tentativa: Es posible cuando es factible frustrar las emisiones contaminantes a tiempo.
  • Consumación: Cuando la contaminación se produce efectivamente.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según la gravedad del daño ambiental y el alcance de la contaminación.

2. Incumplimiento de Normas Relativas al Manejo de Residuos Sólidos (Art. 306 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Salud humana y medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Persona que sin permiso establece un botadero o vertedero de residuos sólidos.
  • Sujeto Pasivo: La colectividad.
  • Conducta:
    • Establecer un vertedero que pueda afectar el medio ambiente y la salud pública.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención consciente de establecer el vertedero sin autorización.
  • Culpa: Omisión de advertencias y medidas preventivas.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de resultado y de mera actividad.
  • Tentativa: Posible frustrar la creación del botadero antes de su extensión.
  • Consumación: Cuando el vertedero afecta el medio ambiente.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según la gravedad del daño y la afectación a la salud pública.

3. Tráfico Ilegal de Residuos Peligrosos (Art. 307 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Medio ambiente natural y salud pública.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona u organización.
  • Sujeto Pasivo: La colectividad.
  • Conducta:
    • Uso, traslado, disposición e ingreso ilegal al país de materiales tóxicos o peligrosos sin autorización.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención consciente de realizar las conductas descritas.
  • Culpa: Falta de conocimiento sobre el impacto negativo de los desechos.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de resultado y de mera actividad.
  • Tentativa: Posible frustrar el traslado antes de su llegada al destino.
  • Consumación: Cuando los desechos contaminan efectivamente.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según el grado de peligro y daño causado.

4. Minería Ilegal (Art. 307-A del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Medio ambiente natural, calidad ambiental y salud en zonas afectadas.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Personas u organizaciones mineras sin autorización.
  • Sujeto Pasivo: La colectividad.
  • Conducta:
    • Extracción, exploración o explotación de minerales sin autorización.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo:
    • Dolo directo: Intención consciente de realizar actividades mineras ilegales.
    • Dolo de segundo grado: Impacto adicional en poblaciones cercanas y fauna.
  • Culpa: Descuido en la realización de actividades sin autorización.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de resultado y de mera actividad.
  • Tentativa: Posible frustrar la actividad minera antes de su ejecución.
  • Consumación: Cuando se realizan actividades mineras ilegales.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según la gravedad del impacto ambiental y social.

5. Financiamiento de la Minería Ilegal (Art. 307-C del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Personas u organizaciones que financian actividades mineras ilegales.
  • Sujeto Pasivo: La colectividad.
  • Conducta:
    • Financiar cualquier tipo de material o herramienta para minas ilegales.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención consciente de financiar actividades mineras ilegales.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de mera actividad.
  • Tentativa: No se admite.
  • Consumación: Financiamiento efectivo de actividades mineras ilegales.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según el impacto del financiamiento.

6. Obstaculización de la Fiscalización Administrativa (Art. 307-D del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Medio ambiente natural y acciones de control por autoridades.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Personas o entidades que obstaculizan acciones de control.
  • Sujeto Pasivo: Autoridad reguladora.
  • Conducta:
    • Impedir la acción fiscalizadora mediante diversas formas de obstrucción.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención consciente de obstaculizar la fiscalización.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de resultado y de mera actividad.
  • Tentativa: Posible frustrar la obstrucción antes de su ejecución.
  • Consumación: Impedimento efectivo de la fiscalización.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según la gravedad de la obstrucción.

7. Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Maquinarias Destinados a la Minería Ilegal (Art. 307-E del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Medio ambiente natural.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Personas u organizaciones que venden, poseen, distribuyen o transportan insumos y maquinarias para minas ilegales.
  • Sujeto Pasivo: La colectividad.
  • Conducta:
    • Venta, posesión, distribución y transporte de insumos y maquinarias sin autorización.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención consciente de realizar las conductas descritas.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de resultado y de mera actividad.
  • Tentativa: Posible frustrar la venta antes de su realización.
  • Consumación: Venta y distribución efectiva de insumos y maquinarias.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según el grado de impacto ambiental.

8. Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna Silvestre (Art. 308 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Medio ambiente natural y protección de especies.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La colectividad.
  • Conducta:
    • Cazar, buscar, seguir, capturar, recolectar, extraer o comercializar especies de flora y fauna silvestre.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención consciente de realizar las conductas descritas.

Grados de Desarrollo y Consumación:

  • Delitos de resultado y de mera actividad.
  • Tentativa: Posible frustrar la captura o comercialización antes de su realización.
  • Consumación: Captura, extracción o comercialización efectiva de especies.

Pena y Agravantes:

  • Pena básica y aumentos según la gravedad del daño a las especies y el medio ambiente.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD, SALUD Y TRANQUILIDAD PÚBLICA

 Temario 

  1. Delitos contra la Seguridad Pública
    • Conducción en estado de ebriedad
    • Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos
  2. Delitos contra la Salud Pública
    • Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
    • Microcomercialización o microproducción
    • Posesión no punible
  3. Delitos contra la Tranquilidad Pública
    • Asociación ilícita para delinquir
    • Marcaje
    • Terrorismo

Importancia

Comprender los delitos contra la seguridad, salud y tranquilidad pública es esencial para la aplicación de la ley y la protección de la sociedad. Estos delitos tienen un impacto significativo en el bienestar y orden público.


1. Delitos contra la Seguridad Pública

1.1. Conducción en Estado de Ebriedad (Art. 274 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • Protección de la vida, integridad física, y la salud.
  • Seguridad en el tráfico diario.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona que conduce.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad.
  • Conducta:
    • Conducción de un vehículo, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo.
    • Encontrarse en estado de ebriedad.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de conducir en estado de ebriedad.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.

1.2. Fabricación, Suministro y Posesión Ilegítima de Bombas, Armas y Municiones (Art. 279 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • La seguridad pública.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad.
  • Conducta:
    • Verbos típicos: Fabricar, almacenar, suministrar, poseer.
    • Objetos calificados peligrosos: Bombas, armas de fuego, municiones, explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de realizar las conductas descritas.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

2. Delitos contra la Salud Pública

2.1. Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • La salud pública e individual.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad.
  • Conducta:
    • Promover, favorecer, facilitar o permitir el tráfico ilícito de drogas.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de realizar las conductas descritas.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Circunstancias Agravantes (Art. 297 del C.P.):

  • Abuso de función pública.
  • Profesionales de la salud o educación.
  • Cometido en centros de enseñanza, salud o detención.
  • Utilización de menores de edad.
  • Cometido por organizaciones criminales.

2.2. Microcomercialización o Microproducción (Art. 298 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • La salud pública e individual.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad.
  • Conducta:
    • Microcomercialización o microproducción de drogas en cantidades específicas.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de realizar las conductas descritas.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Cantidades específicas:

  • 50 grs. de pasta básica de cocaína.
  • 25 grs. de clorhidrato de cocaína.
  • 5 grs. de látex de opio o 1 gramo de heroína.
  • 100 grs. de marihuana.
  • 2 grs. de éxtasis.

2.3. Posesión No Punible (Art. 299 del C.P.)

Base Legal:

  • No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo en cantidades específicas.

Cantidades permitidas:

  • 5 grs. de pasta básica de cocaína.
  • 2 grs. de clorhidrato de cocaína.
  • 8 grs. de marihuana.
  • 2 grs. de derivados de marihuana.
  • 1 gramo de látex de opio.
  • 250 miligramos de éxtasis.

3. Delitos contra la Tranquilidad Pública

3.1. Asociación Ilícita para Delinquir (Organización Criminal) (Art. 317 del C.P.)

Bien Jurídico:

  • La tranquilidad pública.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad.
  • Conducta:
    • Constituir, organizar, promover o integrar una organización criminal.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de realizar las conductas descritas.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  • Multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).

Elementos esenciales:

  • Integrantes: Mínimo tres miembros.
  • Estructura y tareas: Distribución de funciones.
  • Temporalidad: Carácter estable, permanente o por tiempo indefinido.
  • Finalidad: Cometer delitos.
  • Conductas: Constituir, organizar, promover o integrar.

3.2. Marcaje o Reglaje (Art. 317-A del C.P.)

Bien Jurídico:

  • La tranquilidad pública.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad.
  • Conducta:
    • Acopiar, entregar, realizar actos de seguimiento o vigilancia para cometer otro delito.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de realizar las conductas descritas.

Pena:

  • Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Agravantes:

  • Utilización de menores de edad.
  • Actuación como integrante de una organización criminal.
  • Aprovechamiento del cargo de funcionario o servidor público.

3.3. Terrorismo (Ley 25475)

Bien Jurídico:

  • La tranquilidad pública y seguridad del Estado.

Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona.
  • Sujeto Pasivo: La sociedad y el Estado.
  • Conducta:
    • Realizar actos destinados a infundir terror en la población y desestabilizar el orden establecido.

Tipicidad Subjetiva:

  • Dolo: Intención de realizar las conductas descritas.

Pena:

  • Pena privativa de libertad de cadena perpetua en casos graves.
  • Procedimientos especiales para la investigación, instrucción y juicio.